Cuando tengas que pagar por la propiedad que vas a adquirir, aparte del precio de compra, tienes que contemplar una serie de impuestos que deberás asumir el día de la firma.
Y cuando pensamos en esto, a menudo aparece esta pregunta: ¿Tengo que pagar por IVA o por ITP (Impuesto de transmisiones patrimoniales)?

Pongamos un poco de luz al asunto:
Viviendas de 2ª mano. Pagas por ITP un 10% del precio de la vivienda o del valor catastral de la misma (el que sea más elevado), no obstante, si alguno de los compradores reúne determinadas condiciones pueden aprovecharse de una rebaja de impuestos.
Viviendas de 1ª mano. Las entidades también pueden vender viviendas de primera mano si han sido ellas mismas las que se han ocupado de terminar su construcción, por lo cual pueden efectuar las ventas con un impuesto del IVA al 10%, pero en estos casos los compradores no pueden beneficiarse de la rebaja de impuestos.
Suelos. Las compras de terrenos están grabadas por IVA al tipo del 21% (o el vigente en el momento de tu compra).
Naves y locales. Si el comprador de la nave o del local comercial es un empresario o un autónomo y lo compra para su negocio, puede efectuar la compra beneficiándose de la inversión del sujeto pasivo, con lo cual puede contabilizar el IVA (solamente en las liquidaciones del IVA). Si el comprador es una persona física se tendría que consultar qué tributación seria la correcta si por ITP o por IVA.
Se cual sea el tipo de activo que quieras comprar, te animamos a que hables con nosotros para valorar que opción es la más beneficiosa para ti, antes de que tomes la decisión de compra.